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La Coctelera

ACUERDO CON CAJAMADRID

El pasado 19 de Septiembre ACOTEX renovó con Caja Madrid el Convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades, que viene a mejorar las condiciones contempladas en acuerdos anteriores.

El citado convenio contempla la puesta a disposición a las empresas asociadas a ACOTEX de un conjunto integral de productos y servicios financieros con condiciones preferentes, tales como préstamos para nuevas inversiones, avales, cuenta de crédito, cuenta comercio, seguro multi-riesgo del comercio, servicio telecompra,...

En este sentido, merece especial mención el apartado relativo a la tasa de descuento aplicar a las empresas asociadas en las operaciones de venta realizados mediante sistema de pago con tarjeta, que será de un máximo del 1,75% pudiendo llegar hasta un 1%.

Entrevista Diario Expansión. Lunes 5 de Septiembre de 2005

¿Qué características tiene el sector del comercio textil en España? ¿Y en la Comunidad de Madrid?

Se trata de sector extraordinariamente heterogéneo en calidad y variedad de oferta, así como en lo relativo a formatos comerciales, todavía caracterizado por la atomización empresarial, aunque en la Comunidad de Madrid viene experimentando una progresiva tendencia a un cada vez mayor nivel de concentración, antesala de lo que sin duda se producirá en el resto de Comunidades Autónomas, lo que provocará mayores barreras de entrada, pues las economías de escala serán cada vez más importantes.

¿Cómo se está desarrollando el presente ejercicio para el comercio textil?

Dada su heterogeneidad, es difícil realizar una valoración precisa del desarrollo del presente ejercicio. No obstante, en términos globales, el comportamiento del sector durante el primer semestre del año ha sido sensiblemente mejor a 2004, aunque en los meses de julio y agosto esta tendencia se ha invertido a la baja.

¿A qué problemas se enfrenta en estos momentos el sector? ¿Y, más concretamente, en Madrid?

Los problemas a los que nos enfrentamos no difieren de los de otros sectores de comercio: falta de personal, inseguridad, dificultades de conciliación de la vida personal y familiar, horarios comerciales, las tasas de descuento, la competencia desleal, ...

Desde ACOTEX , ¿Qué posibles soluciones se proponen a estos problemas?
Creo que es importante una mayor colaboración con las distintas Administraciones. El comercio especializado necesita ser dotado de herramientas de mejora de su competitividad a todos los niveles. Gestión, innovación y formación, fundamentalmente.

Día a día, las grandes ciudades asisten al cierre de pequeños comercios para dar paso a tiendas muy variadas de grandes grupos empresariales ¿Cuál es la dimensión real de este fenómeno?

Preocupante. Estamos a asistiendo a lo que podríamos denominar “la deslocalización del comercio de proximidad”, que se está trasladando a los ejes de la periferia de los núcleos urbanos. El problema radica que el comercio situado dentro de las áreas urbanas no puede integrarse en esos nuevos espacios comerciales, debido, fundamentalmente, a las dificultades de asumir los contratos de arrendamiento. Nada tenemos que objetar a formatos como los centros comerciales, pero en la actualidad la integración del comercio tradicional en este tipo de formatos es compleja, por no decir imposible.

¿Con qué armas puede el pequeño comercio competir con las grandes cadenas y los grandes centros de distribución?

A través de la diferenciación, mediante la calidad y la especialización, con constante innovación. La ventaja de un menor tamaño es la versatilidad. Muchas veces no son las grandes empresas las que obtienen el éxito, sino las más rápidas.

¿Cómo está en estos momentos el reparto de negocio entre las tiendas monomarca y las tiendas multimarca? ¿Qué evolución está teniendo en los últimos tiempos y qué previsiones hay en este sentido?

Todavía las tiendas multimarca representan un porcentaje muy importante de la facturación, con un 36% de cuota de mercado, frente al 23% de cadenas especializados, 16% de grandes almacenes, y 19% de grandes superficies. La tendencia descendente iniciada en 1999 se ha atenuado en los dos últimos años, en los que la facturación multimarca se ha mantenido constante, al igual que las cadenas especializadas. En la actualidad los formatos que más están creciendo son hipermercados y factory/outlets.

Cada familia española gasta anualmente 1.810 Euros en ropa

El pasado año, el comercio textil facturó en nuestro país 21.516 millones de euros

Madrid, 31 de agosto de 2005.- En 2004, el sector textil facturó en España 21.516,72 millones de euros, un 2,17 % más que en 2003. Este es uno de los datos que ofrece el informe “El Comercio Textil en Cifras”, que presenta hoy, como viene haciendo desde hace cuatro años, la Asociación Empresarial de Comercio Textil y Complementos (ACOTEX).

Como en años anteriores, este informe indica que Andalucía (16,59 %), Cataluña (16,36 %) y la Comunidad de Madrid (16,01 %) son los principales centros de facturación.
Por el contrario, Cantabria (1,29%), La Rioja (0,7%) y Ceuta y Melilla (0,37 %) son las regiones que menos facturan.

Atendiendo a la distribución de la facturación por tipo de establecimiento, el estudio indica que las tiendas multimarca facturan un 36 % del total, seguidas de los hipermercados y otras grandes superficies, que registraron el 19 % de la facturación total y los grandes almacenes, un 16 %. Los factories/outlet y los mercadillos son los formatos comerciales con menos cuota de mercado, un 4 y un 1 %, respectivamente.

Cuánto gastamos los españoles en ropa

En 2004, el gasto anual familiar en textil fue de 1810,22 euros y , además, el informe revela que los habitantes de Baleares, Madrid y el País Vasco son los españoles que más gastan en productos textiles, siendo el gasto anual medio por persona de 687, 635 y 628 euros, respectivamente.

En el extremo opuesto se sitúan Extremadura, Castilla La Mancha y Galicia, cuyos habitantes tan sólo destinaron a adquirir productos textiles una media anual por persona de 402, 420 y 425 euros al año.

Otro de los datos que ofrece el estudio elaborado por ACOTEX es que las familias con más ingresos netos no son las que más porcentaje de su renta destinan a adquirir prendas. Así, las personas con rentas mensuales de más de 3.900 euros, tan sólo dedican el 6,7 % de los ingresos en textil, y quienes ingresan entre 780 y 1.170 euros al mes, gastan el 7,8 % de esta cantidad en productos textiles.

Más estabilidad del empleo en el sector textil

En 2004 se ha registrado el mayor aumento de los últimos diez años en número de trabajadores en establecimientos textiles. Desde 1995 hasta 2001, cada año descendía el número de empleados del sector. A partir de este año, poco a poco se han ido contratando a más trabajadores en los comercios textiles. De esta forma en 2002 la tasa de empleo aumentó en un 0,26; en 2003, un 0,30 % y en 2004, un 0,50% hasta conseguir dar trabajo en nuestro país a 221.345 personas, de las que el 59,8 % tienen contratos fijo.

Por otro parte, “El Comercio Textil en Cifras” ofrece datos relativos al comercio electrónico. En 2004, los españoles gastaron 300 millones de euros en la compra de artículos textiles y material deportivo a través de la Red. Además, de los catorce millones de internautas que existen en España, el 50 % realizó en 2004 alguna compra por Internet y el 11 % de estas compras fueron para adquirir ropa o material deportivo.

Qué, dónde y cuándo compran los turistas en nuestro país

En cuanto a las compras realizadas por turistas el pasado año en nuestro país, la cuarta edición de “El Comercio Textil en Cifras” -con datos proporcionados por Spain
Refund (empresa operadora en la UE en la devolución del IVA-TAX FREE)- indica que el mayor porcentaje de las compras, el 37 %, fueron en establecimientos textiles, siendo el mes de agosto el de mayor volumen de ventas a turistas no comunitarios.
Cataluña se sitúa a la cabeza de las regiones donde más compran los turistas, ya que allí se registraron el 35, 6 por ciento de las ventas, seguida de Madrid donde se realizaron el 31,1 % de las compras de los turistas.

ACOTEX, como cada año, presenta este informe para ofrecer una panorámica general del sector desde el punto de vista macroeconómico tras recopilar información del Ministerio de Economía, INE, CITYC, Asociación Nacional de Centros Comerciales, Cámara de Comercio de Madrid, etc.

"El Comercio Textil en Cifras" ya está disponible

ACOTEX, un año más, ha publicado el informe "El Comercio Textil en Cifras", estudio recopilatorio de las principales magnitudes del sector, tanto a nivel nacional como de la Comunidad de Madrid.

El estudio está disponible, de manera gratuita. Lo puedes solicitar rellenando el formulario de contacto que encontrarás en nuestra página web

Los comerciantes y el Consumo. Pinceladas Legales (Por José Miguel Martín)

El consumo, dentro de su acepción de hacer uso como mercancía, tiene desde siempre dos protagonistas directos y uno indirecto. Los directos obviamente son el consumidor y el comerciante, siendo el indirecto, la administración, que realiza un control legal sobre dicha relación.

Es evidente que se hacía preciso dictar unas reglas de juego que posibilitaran un ejercicio del comercio, respecto del consumidor y del empresario, que amparase tanto los derechos de dicho ciudadano que adquiría la mercancía, como los derechos del comerciante de ejercer su actividad sin verse perjudicado por acciones de competencia desleal. Pero, después de una larga experiencia en estas materias y aún sabiendo que mi opinión está impregnada en un cierto matiz subjetivo, debo decir que se ha llevado al extremo la protección del consumidor, considerando al mismo como el elemento más débil de la cadena del comercio y se ha implantado una percepción errada de que el comerciante, y si es pequeño más, tiene como uno de sus principales objetivos "engañar al consumidor".

Dicho lo dicho, veamos a continuación cómo se realiza el control de los establecimientos de comercio.

La inspección de consumo tiene dos formas de iniciarse, una, mediante las actas de inspección que los funcionarios del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma pueden levantar al observar algún incumplimiento sobre consumo o ley de comercio; y otra, mediante la reclamación directa que pueda realizar el consumidor.

Con carácter enunciativo, vamos a señalar la normativa de aplicación en estos supuestos de consumo.

Así, existe un primer bloque con el denominador común de su ámbito de aplicación a nivel nacional, como son, la Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de consumidores y usuarios, la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad, la Ley 7/1996, de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 7/1998, de 13 de Abril de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley 23/2003, de 10 de Julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Dentro del ámbito más específico de la Comunidad Autónoma de Madrid, hay que señalar la Ley 11/1998, de 9 de Julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, la Ley 16/1999 de 29 de abril de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid y el Decreto 152/2001, de 13 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998. Así también, el Decreto 130/2002, de 18 de Julio, que desarrolla la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, el Decreto sobre calendario y horario comercial de apertura de establecimientos y la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (BOCM de 1 de Julio de 2003). Por supuesto, hay determinados sectores, que tienen a su vez una normativa especial sobre etiquetado, bien sea calzado, textil, marroquinería, etc.

Evidentemente, la extensa legislación de consumo que hemos reseñado, nos hace alcanzar una conclusión muy objetiva. La necesidad de un asesoramiento especializado por parte de las Asociaciones Empresariales, que hagan factible que nuestros establecimientos cumplan escrupulosamente las exigencias legales.

Como hemos adelantado, una forma de inicio de la inspección de consumo viene dada cuando, dentro del ejercicio de sus funciones, el personal inspector del Ayuntamiento o de la Comunidad, visite nuestro establecimiento y detecte indicios de infracción a la normativa de consumo. En ese caso, procederá al levantamiento de un acta. También podrá requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona, ya sea física o jurídica, que de forma directa o indirecta puedan tener alguna relación con el objeto de la inspección, así como solicitar los documentos mercantiles, contables o de cualquier otro tipo que considere relevantes para la investigación.

Respecto del Acta, no quisiera dejar pasar la ocasión para realizar algunas consideraciones prácticas. Así, la mayoría de las veces, por no decir todas, dichos documentos los redacta el Inspector de turno de su puño y letra, siendo a posteriori ilegible, provocando en el comerciante cierta indefensión.

Así mismo, en muchas ocasiones el propietario no se encuentra en el establecimiento cuando se produce la Inspección y el empleado/a de turno, o bien expone por escrito unas alegaciones en el acta que mejor hubiese sido que no las hiciera, o bien, no realiza ninguna y deja escapar la oportunidad de acotar las circunstancias de la inspección que podrán ser utilizadas posteriormente en el pliego de descargos o alegaciones a realizar.

En cualquiera de los casos, reclamamos de la administración una unificación de criterios en todos los inspectores que actúan, pues ha ocurrido, a modo de ejemplo que, en dos establecimientos de la misma empresa, el mismo día y casi a la misma hora, para un Inspector existía una infracción y para otro, no.

Una vez levantada el Acta de Inspección y detectada la infracción, se notificará al establecimiento el expediente sancionador o pliego de cargos. Estos procedimientos sancionadores, deben respetar siempre la presunción de inocencia del comerciante y deben garantizarle derechos como el notificarle los hechos que se le imputen, las infracciones que tales hechos puedan constituir, las sanciones que en su caso se les puedan imponer, la identidad del instructor, la identidad de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.

También se nos debe comunicar la posibilidad de que reconozcamos voluntariamente la responsabilidad por el hecho imputado y, si así lo hacemos, el pago de la sanción, en cualquier momento antes de la resolución del expediente, llevará aparejada una reducción del 30%.

En este punto, nos parece que el Ayuntamiento de Madrid viene cometiendo un error, que no corrigen pese a los recursos interpuestos. Así, se nos dice que nos deben comunicar las sanciones que se nos pueden imponer y ello, el que expone ahora sus opiniones, lo interpreta como que debe comunicarse el margen de sanciones que lleva aparejada una infracción leve, o una grave , y nunca, referirse única y exclusivamente a una cifra punitiva concreta, pues podría entenderse como una predeterminación de la sanción.

También se echa de menos que el Ayuntamiento de Madrid observe la posibilidad de, en alguna ocasión, aplicar la atenuante que recoge la Ordenanza Municipal de la subsanación de los hechos, que en muchas ocasiones realizan de inmediato los comerciantes. Por nuestra parte, debemos poner en conocimiento del departamento del Ayuntamiento correspondiente la subsanación inmediata de aquellas infracciones que nos hubieran podido detectar. No con ello, como ya digo, se producirá la aplicación ponderada de la ley por parte del Ayuntamiento, pero, no obstante, debemos intentarlo, quizá también, recuerden y apliquen el principio de proporcionalidad recogido en la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que exige que debe guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.

Finalmente, tras el Decreto de imposición de sanción, tendremos un plazo de un mes para interponer, con carácter potestativo el Recurso de Reposición, que será normalmente al más utilizado toda vez que, pasar directamente a la jurisdicción contenciosa, mediante el Recurso Contencioso-Administrativo, se convierte en muy gravoso para nuestros comerciantes, toda vez que las sanciones, como ya hemos dicho, normalmente son leves con cuantías relativamente pequeñas y el coste que les puede acarrear, les hace desistir y rendirse a la sanción.

La segunda forma de evaluación sobre actuaciones de consumo, viene dada por las reclamaciones de los consumidores. Estas reclamaciones o solicitudes de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda, pueden presentarse personalmente o a través de Asociaciones de Consumidores.

Si la solicitud de arbitraje es aceptada, se notificará al establecimiento reclamado y éste, si está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, quedará obligado al Convenio Arbitral; si por el contrario no está adherido, podrá aceptar o rechazar el arbitraje en el plazo de 15 días. Si rechaza el arbitraje o no contestase en el plazo concedido, la Junta Arbitral de Consumo ordenará el archivo de las actuaciones, dejando abierta la vía judicial.

Si se formaliza el Convenio Arbitral se constituirá el Colegio Arbitral, formado por tres árbitros; un Presidente designado por la Junta Arbitral de entre su personal, licenciados en derecho, un representante de los consumidores y un representante de los sectores empresariales.

Se dará audiencia a las partes, se podrá acordar la practica de pruebas pertinentes y finalmente, se dictará un laudo en el plazo máximo de cuatro meses. La mayoría de ellos, son laudos de equidad y tienen carácter vinculante, produciendo efectos idénticos a la cosa juzgada. Contra los Laudos cabe el recurso de anulación ante la Audiencia Provincial. Si no se cumpliera el Laudo en el plazo fijado, se podrá instar su ejecución forzosa ante el Juez de 1ª Instancia del lugar donde se haya dictado.

Han sido estas unas breves reflexiones con cierto carácter didáctico sobre el consumo y los comerciantes desde la perspectiva legal, no obstante, existe una contundente conclusión que debe ser tenida en cuenta por todos; para el comerciante, su mayor activo es el cliente y lo cuidará y atenderá con el mimo necesario para mantenerlo.

¿Libertad comercial o concentración empresarial?

Una vez más, leyendo cierto arículo de opinión, los comerciantes comprobamos que la regulación del ejercicio de aperturas en domingos y festivos, se considera como una limitación a la libertad de empresa. Nada más lejos de la realidad. España es, con más de 270.000 puntos de venta, el país de la Unión Europea con mayor número de establecimientos comerciales, mientras que países como Reino Unido, que goza de plena libertad de aperturas dominicales, no llega a los 90.000.

Asimismo, Madrid, que ocupa el primer lugar dentro del territorio nacional con un mayor número de aperturas en domingos y festivos, es, sin embargo, la Comunidad Autónoma española con menos locales comerciales y menor número de actividades comerciales por cada 1000 habitantes.

Parece, pues, evidente que lo que algunos denominan libertad comercial no es sino la antesala de la concentración empresarial. Menos oferta, menos competencia, y por tanto mayores precios.

¿Por qué esas voces que apelan a la libertad de empresa lo hacen sólo parcialmente, sin referirse a otra serie de regulaciones de la actividad comercial como, por ejemplo, las rebajas o las ofertas especiales?. ¿Es que acaso ello no representa un freno para el ejercicio de la libertad de mercado, cuya desregulación vendría a representar un factor fundamental de cara a la reducción de los índices de inflación?.

La respuesta es sencilla: detrás de esta demanda de libertad comercial no hay sino un objetivo de acaparamiento de la cuota de mercado.

Los autónomos y su jubilación (Por Rosa Gallego)

La jubilación, como todo el mundo sabe, es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada una edad establecida, cesa en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral. A la hora de abordar esta prestación desde el punto de vista de los autónomos o trabajadores por cuenta propia nos encontramos que, aunque a primera vista se siguen los mismos términos y condiciones que en el Régimen general de la Seguridad Social (al que están sujetos los trabajadores por cuenta ajena) existen ciertas particularidades que los diferencian.

¿A QUIÉN SE CONSIDERA TRABAJADOR AUTÓNOMO?
Los trabajadores autónomos serán aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Además, se presumirá que concurre también la condición de autónomo o trabajador por cuenta propia, cuando se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Si su actividad laboral se encuentra dentro de ésta definición deberá saber que, a diferencia de lo que se establece en el Régimen General, a la hora de solicitar la prestación de jubilación, no podrá jubilarse antes de haber cumplido los 65 años, exigiéndosele un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ¿CÓMO CALCULARLA?
El calculo de la jubilación se realiza en todos los regímenes (General, Autónomos, Agrarios...) prácticamente de manera idéntica, con la salvedad de que en los regímenes por cuenta propia no se integran las lagunas de cotización en el período tomado para la base reguladora ni se contempla la jubilación parcial.

Los pasos que da el INSS para determinar la pensión que le corresponde a cada jubilado serán los siguientes:

Lo primero, será calcular la base reguladora, dividiendo por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación, tomándose las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Los restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución experimentada por el IPC.
Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados, se suman todas las cotizaciones independientemente de si se han realizado en el régimen general o en el de Autónomos y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión.

Cuando hablamos de trabajadores autónomos, puede ser muy posible, que en el periodo tomado en cuenta para efectuar el cálculo, apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, o estuviera exonerado del mismo. En estos casos, a efectos de determinar la base reguladora, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Las bases de cotización para la determinación de la base reguladora, serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al comienzo del periodo de exención de cotización, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización fijada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. A efectos del calculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia por la que está exonerado de cotización.

3. Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior al comienzo del periodo de exención de cotización, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.

4. de no existir bases de cotización el último año, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado conforme a las reglas mencionadas en los apartados anteriores; dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año o años naturales correspondientes al período de exoneración de cuotas.

COMPATIBILIDAD

Una de las grandes diferencias con respecto al régimen general es que la pensión sometida a éste régimen especial podrá ser compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Con respecto a éste tema merece la pena detenerse en la STS de 9 de abril de 1996, que reconoce la posibilidad de que el empresario jubilado que mantenga la titularidad de su negocio, pueda extinguir los contratos por causa de jubilación, aplicando un mecanismo sencillo y barato.

Sencillo porque no se requiere autorización administrativa para proceder a la extinción y resulta barato puesto que en la extinción por jubilación del empresario, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Se intenta, con esta medida, fomentar la continuidad de la actividad empresarial y así evitar el cierre de los pequeños comercios como consecuencia de la jubilación del empresario.

¿CUÁNDO NACE LA PENSIÓN Y CUANDO SE INICIA EL PAGO?
Si nos encontramos en situación de alta, se entiende que tiene derecho a percibir la pensión a partir del último día del mes en el que cesa en el trabajo; para los trabajadores que no estén en situación de alta, la pensión nacerá cuando presente la solicitud y el último día del mes en que se presente la solicitud, para los que se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas al alta. En todos éstos casos, los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente.

La solicitud de la pensión de jubilación se podrá presentar con una antelación de tres meses a la fecha del cese, o en cualquier momento una vez producido el hecho causante.

El pago será mensual, con dos pagas extraordinarias al año que se abonarán con las mensualidades de junio y noviembre. Las pagas extraordinarias se abonarán en sextas partes, según sean los efectos iniciales y finales de la pensión. La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizará al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

A la hora de prepararse para la jubilación, el INSS dispone de un teléfono gratuito de atención ciudadana, el 900 16 65 65, en el que se atienden todo tipo de consultas relacionadas con las pensiones de jubilación y los períodos de cotización. También se pone a disposición de los ciudadanos una página web www.seg-social.es, que permite ahorrar desplazamientos a los usuarios, puesto que en él se obtienen los formularios para solicitar las prestaciones y los certificados que se necesiten.

Los comercios textiles aseguran el abastecimiento de sus productos

Madrid, 24 de agosto de 2005.- La Asociación Empresarial del Comercio Textil y Complementos, ACOTEX, asegura que los comercios textiles no tienen ni tendrán problemas de desabastecimiento a pesar del conflicto comercial existente entre UE y China.

Así, el Presidente de la patronal textil, Hilario Alfaro, afirma que la oferta comercial es tan rica y variada en productos textiles que aunque se frene el ritmo de las exportaciones chinas hacia nuestro mercado, los comercios están ya abastecidos de la temporada otoño-invierno”.

A pesar de que muchas prendas enviadas por China estén bloqueadas en puertos comerciales europeos, el comercio minorista mantendrá sus niveles de oferta ya que este tipo de comercio se distingue por ofrecer productos de alta calidad, en gran parte fabricados en España o en la Unión Europea.